"... Partiendo de lo anterior, no puede afirmarse la existencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba por haber tergiversado su contenido, cuando los documentos sobre los que se argumenta el error son inexistentes en el proceso; más aun, cuando esa circunstancia es expresamente aceptada y puesta de manifiesto por la propia entidad recurrente, además de constituir el punto fundamental de su objeción, como sucede en el presente caso, al indicar que: "... estima que el Tribunal cometió error de hecho en la apreciación de la prueba documental por tergiversación ya que ni en el expediente administrativo ni en el judicial aparecen los documentos a que se refiere en el considerando II de la sentencia recurrida...", por lo que incurre en error de planteamiento la casacionista, al invocar el error de hecho en la apreciación de una prueba inexistente dentro del propio proceso. Consecuentemente, resulta imposible apreciar si existe el error de hecho denunciado y, por tanto, el recurso de casación planteado deviene improcedente..."